<!--:es-->Rumbo a la Interparlamentaria Estados Unidos- Mexico. ¿Cuál es la Política Domestica Migratoria del Estado Mexicano?<!--:-->

Rumbo a la Interparlamentaria Estados Unidos- Mexico. ¿Cuál es la Política Domestica Migratoria del Estado Mexicano?

Ausente Políticas Públicas, de la Cumbre Latinoamericana de Migrantes en Morelia

Por: Luis Manuel de la Teja
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Se requiere vigorizar la relación, con los instrumentos y acuerdos signados entre países, para en su caso renovar u modificar que permitan dar certidumbre a la relación bilateral
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Rumbo a la cumbre Interparlamentaria Estados Unidos- México, la Cumbre de Morelia fue el corolario idóneo para evidenciar que entre ambos países, la opinión pública esta más desarrollada que el liderazgo político. Por lo que es imperativo actualizar la anacrónica y obsoleta política doméstica migratoria en México, con la vertiginosa, ordenada y oportuna capacidad de respuesta de la sociedad civil organizada, que se constituye en redes internacionales, agrupadas en asociaciones civiles, y religiosas, dedicadas a la integración social hispana, asistencia humanitaria, y asesoría en servicios legales.
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En el contexto de la era de las migraciones internacionales, en los Estados- Nación como México, plantea desafíos comunes con Norteamérica en los ámbitos de seguridad nacional, desarrollo económico y protección de los derechos de los migrantes, por lo que resulta imprescindible insertar el tema de la migración dentro del marco mas amplio del impulso al crecimiento de la producción y el empleo, así como intercambios comerciales y de la inversión productiva.
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Por la magnitud del crecimiento exponencial de la migración, resulta imperativo encarar el fenómeno migratorio con nuevos instrumentos y con enfoques integrales, así como propiciar un mayor conocimiento de sus determinantes y consecuencias.
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En Morelia estuvo ausente, la postura del Congreso Mexicano, respecto a la definición de la Política del Estado mexicano para atender y entender la agenda bilateral con enfoques innovadores, que correspondan a una relación de socios estratégicos. Actualmente, la relación se mantiene en piloto automático, por lo que es imprescindible fijar la clave de los lineamientos, en asuntos claves, los cuales no necesariamente deben responder a cuestiones de la política actual.
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En la agenda bilateral hay temas que involucran objetivos comunes, como la seguridad nacional y el incremento de la competitividad entre ambas naciones.
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Implementar una estrategia conjunta para abordar el tema de seguridad publica. Con definiciones respecto a las agencias de aplicación de la ley, actualizar y compatibilizar los sistemas tecnológicos.
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Regularizar los Flujos Migratorios de manera ordenada, a través de una reforma migratoria que considere en el TLCAN además del transito de bienes, el tránsito de personas, para crear espacios legales para flujos futuros con sanciones a aquellos estadounidenses que contraten trabajadores ilegales.
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Crear un fondo de desarrollo, como lo estima el Bilateral Cooperation Control in a Changing Economic and Security Context, que es el de conseguir un respaldo por los ingresos petroleros que permita a México actualizar su capacidad productiva y obtener la inversión necesaria para infraestructura y capital humano, sin la necesidad de privatizaciones.
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Crear fondos comunes para el desarrollo de infraestructura.
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Identificar fondos para micro y pequeñas empresas productivas y para asociaciones de productores en zonas con altos índices de migración en territorio México.
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Se requiere vigorizar la relación, con los instrumentos y acuerdos signados entre países, para en su caso renovar u modificar que permitan dar certidumbre a la relación bilateral.
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¿En que condiciones México debe negociar un acuerdo migratorio con Estados Unidos?
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Antecedentes del Programa Bracero
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Para negociar las condiciones Políticas para un Acuerdo de de Trabajadores Migratorios con Estados Unidos, será preciso revisar el impacto social y económico que derivo los acuerdos signados entre ambos países, para determinar los alcances y limites que debe considerar el Gobierno Mexicano para establecer además de las regulaciones laborales; las condiciones de vida estructurales de los migrantes.
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México y Estados Unidos negociaron tres tipos de Acuerdos Migratorios el de (1942-1946), (1848-1951), (1951-1954), y en todos ellos México, careció de una estrategia gubernamental para que el migrante accediera a un peldaño más de la escala social.
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Quienes se beneficiaron de la mano de obra mexicana, fue la economía agrícola norteamericana que se cimentó como la primera del mundo, y propicio que la balanza comercial deficitaria para México, no solo se equilibrara, sino que alcanzara un superávit.
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En consecuencia el Programa Bracero beneficio, sustancialmente a las economías de la nación americana y mexicana, antes que a los artífices de este desarrollo.
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Si el Congreso Norteamericano esta actualmente en un proceso de análisis ponderando las ventajas y desventajas en una proyección estadística del Impacto Socio-económico de tal acuerdo al 2020, es preciso que en México se evalué las especificaciones de cada Programa de Trabajadores Temporales, antes de signar un acuerdo, que no solo beneficie a su contraparte estadounidense, sino que sea equitativo y justo para los trabajadores agrícolas.
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Condiciones Contractuales del Programa de Braceros de 1943-1946
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1.- No sufrirán actos discriminatorios de ninguna naturaleza, apoyando expresamente este punto en la orden del Ejecutivo de los Estados Unidos, N. 8802, dictada en la Casa Blanca el 25 de junio de 1941.
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2.- Disfrutarían de las garantías de transporte, alimentos, hospedaje y repatriación que establece el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo de México.
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3.- Los trabajadores no serian empleados para desplazar a otros trabajadores, ni para abatir salarios previamente establecidos en los Estados Unidos.
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4.- La contratación se celebraría entre el Gobierno de los Estados Unidos, que actuaría por medio de la Farm Security Administration, del Departamento de Agricultura, a quien en los contratos se les da la categoría jurídica de empleador y el trabajador mexicano bajo la supervisión del Gobierno de México.
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El Gobierno de los Estados Unidos haría los contratos correspondientes con los subempleadores norteamericanos, a efecto de garantizar la debida observancia de los principios contenidos en las bases del arreglo internacional.
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5.- El Trabajador pagaría sus gastos de viaje hacia los Estados Unidos, como son transporte, alimentación, hospedaje.
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6.- Los salarios que pagarían que pagarían al trabajador serian los mismos que en las respectivas regiones de destino, en los Estados Unidos, se pagaren por trabajos similares a los demás trabajadores.
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7.- El trabajador seria empleado exclusivamente en el trabajo para el fuere contratado; cualquier cambio de actividad debería contar con el consentimiento expreso del propio trabajador y con la autorización del Gobierno de México.
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8.- Seria improcedente cualquier cobro que, a titulo de comisión o por cualquier otro concepto pretendiera hacerse al trabajador.
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9.- Las condiciones de habitación, servicios sanitarios y atención medica de que disfrutarían los demás trabajadores agrícolas en las regiones de los Estados Unidos.
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10.- Gozarían de las mismas garantías que disfrutan los demás trabajadores agrícolas de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos, en cuanto a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
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Este será la primera parte de análisis con especialistas binacionales que realizaremos para contribuir a que los legisladores mexicanos normen los criterios respecto a la normatividad que deberán negociar

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