
Reformas de alto impacto económico para la economía social
Uno de los sectores del cooperativismo que más contribuyó fue el de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que pagó impuestos por un mil 429 millones de pesos. Su aportación significó 0.54% de la recaudación total en el sector financiero. Mientras que en el caso del ISR contribuyó con 0.50 por ciento de la recaudación, en lo que concierne a su aporte fiscal en el Impuesto al Valor Agregado –IVA- contribuyó con un 1.8 por ciento, así lo mencionó la Presidenta de Fomento Cooperativo y Economía Social, Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo quién presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
La Diputada Alliet, documenta que hasta marzo el conjunto de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sumaron activos por 90,199 millones de pesos, equivalentes a 1.5 por ciento de los 6.1 billones de pesos que tenía en activos la banca múltiple. En el caso del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, la proporción de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo es menor, porque la banca múltiple busca la utilidad mediante el cobro de altas tasas de interés, a diferencia de las cooperativas que buscan apoyar a sus socios. En cambio, llama la atención que en el IVA las Cooperativas aportan 1.8 por ciento de la recaudación, una proporción superior a la de sus activos, demostrando más compromiso que la banca múltiple.
Le siguió en importancia la actividad manufacturera de las cooperativas, donde operan firmas como la Cooperativa La Cruz Azul S.C.L., la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual S.C.L, por mencionar algunas. Las cooperativas manufactureras contribuyeron con 1.12 por ciento de la recaudación total, al entregar al erario un mil 31 millones de pesos. De esta cifra, 26 por ciento correspondió al Impuesto Sobre la Renta; 59 por ciento al Valor Agregado y 12.5 por ciento al Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Es importante destacar la aportación del sector cooperativista en materia de IVA. De acuerdo con los reportes de las finanzas públicas que presenta la Secretaría de Hacienda, desde 2009 la aportación total que hace al IVA el sector manufacturero, donde se encuentran los grandes corporativos privados, ha sido crecientemente negativa y en 2012 le significó al erario una disminución o pérdida de recursos por 57 mil 470 millones de pesos. Evidentemente, eso no es equitativo. En cambio, las cooperativas del sector tuvieron una contribución positiva.
Por lo que respecta a las Sociedades cooperativas que operan en el sector de agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza, aportaron 127.5 millones de pesos. Podría parecer un monto muy bajo, pero es mucho mayor que el costo que significó para el erario el trato que se dio a los grandes contribuyentes del sector, una pérdida de 10 mil 497 millones de pesos. En ese renglón el SAT no recaudó, sino que pagó un monto tres veces superior a la aportación total de todas las cooperativas que, por cierto, sí pagaron.
Habrá quien argumente que la pérdida fiscal es consecuencia del trato que, los cooperativistas señalan que se debe mantener para el sector primario. Sin embargo, no es comprensible que con las mismas reglas del régimen simplificado, mientras las cooperativas hacen una aportación positiva al erario, el resto del sector, fundamentalmente los grandes corporativos, le pasan la cuenta a la Hacienda Pública. Eso no es equitativo.
Como se observa, las cooperativas y el sector social de la economía del campo no son el problema de la recaudación; al contrario, contribuyen con soluciones. Como ya se mencionó, muchas cooperativas de producción son el único soporte de comunidades que se encuentran alejadas de las redes de prestación de servicios públicos. Su contribución a la generación de riqueza, de impuestos y de reconstrucción de redes sociales es innegable.
No se puede ignorar que grandes consorcios se benefician de las posibilidades que brinda el régimen simplificado en el caso de las actividades primarias, llegando en caso extremo, por ejemplo, en lo referente a las facilidades de comprobación de nómina, a establecer plantaciones en condiciones de semiesclavitud o franca esclavitud, violando no sólo el marco tributario y de seguridad social, sino también las leyes laborales y las más elementales disposiciones referentes a derechos humanos. Está claro que eso no se debe a la aplicación de los regímenes simplificado y cooperativista, sino a la corrupción, colusión e impunidad.
Asimismo, hay grandes empresas trasnacionales del sector alimentario, cuya operación se realiza básicamente en la fase de transformación, en las que una elemental revisión demostraría que no se encuentran en el sector primario y no requieren operar con las facilidades fiscales del régimen simplificado. Nuevamente, se puede decir que el problema es la permisividad de las autoridades que permiten las elusiones que se deriven de la decisión de las trasnacionales de tributar en el régimen simplificado.
La necesidad de desarrollar una política social no asistencialista, apremia a dar atribuciones legales a la población socialmente organizada para que pueda constituirse en agente transformador de cambios, en funciones como la producción y el consumo, y la promoción del ahorro y el crédito cooperativo a nivel nacional.
En ese sentido, se reconoce la importancia de fortalecer al sector social de la economía establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que comprende diversas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario también fortalecer el régimen simplificado y de las cooperativas, con el fin de darle congruencia a su propia naturaleza jurídica y garantizar cabalmente el derecho constitucional establecido en el artículo 25 de nuestra Carta Magna para el sector social de la economía de la economía.
El esquema fiscal contenido en el Régimen Simplificado, permite una menor causación de impuesto y con ello el socio puede contar con mayores recursos disponibles para aplicarlos en mejorar sus condiciones sociales y económicas.
En cambio, la eventual eliminación de los regímenes simplificado y cooperativista no significaría un aumento significativo de la recaudación, porque lejos de disponer de la posibilidad de administrar la contribución de sociedades organizadas y comprometidas, se propiciaría la disolución de éstas, dando lugar a un aumento de la informalidad y una mayor erosión del tejido social y productivo, lo cual obligaría a la administración hacendaria a destinar más recursos de supervisión, además de otras repercusiones, daños colaterales, no deseados al propiciar la ilegalidad.
La iniciativa que se pone a su consideración, tiene el propósito de fortalecer al sector social de la economía de la economía, como un sector fundamental para impulsar el crecimiento y el desarrollo económico del país y para lograr la urgente recuperación del tejido productivo y social.
En esta iniciativa se enfatiza la importancia que poseen las disposiciones contenidas en diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, en específico, en lo concerniente a los capítulos VII y VII-A del Título II de la Ley de la materia vigente, denominados Del Régimen Simplificado y De las Sociedades Cooperativas de Producción, respectivamente, para asegurar su aplicación y el cumplimiento de sus objetivos. Estos dos títulos que definen el tratamiento fiscal a los ingresos del sector social de la economía comprenden los artículos del 79 al 89-B.
También se proponen reforma al artículo 95 para incorporar a los organismos de integración y a las cooperativas de ahorro y préstamo como personas morales con fines no lucrativos. En el caso del Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se reforma para especificar entre los ingresos exentos los pagados por intereses por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sin límite en el saldo promedio de inversión.
Asimismo, se reforma el párrafo tercero del artículo 8º, para precisar que las cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del sistema financiero, sin ánimo especultivo y sin fines de lucro, como lo establece la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. También se adiciona un párrafo en el artículo 58, para exentar de la retención de impuestos a los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y préstamo. También se reforma el párrafo primero del artículo 85-A, así como el párrafo primero de la fracción I de este mismo artículo y se le adiciona un párrafo sexto, para definir con mayor precisión el impuesto a declarar para cada uno de los socios. Finalmente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se deroga la fracción III del párrafo primero del artículo 79, con el propósito de integrar en la fracción II las actividades empresariales que podrán realizar entre otros sujetos de Derecho, las sociedades cooperativas.