Si cambia de dirección, avise

La ley de inmigración

así lo exige

‘Ayuda_sos’ se fue a vivir a otro estado y nunca se enteró del contenido de una carta que le envió el servicio de inmigración, el padre de ‘mariposa13’ no quiere continuar el trámite de visa y a ‘flordivina1287’ le recomendaron hacer los tres reclamos lo antes posible.

Se mudó en silencio

El usuario identificado con el nombre de ‘ayuda_sos’ preguntó: “Yo emigré a Estados Unidos en 1989, procedente de El Salvador. Entré como indocumentado. Pero en la frontera me detuvo la Patrulla Fronteriza (Border Patrol). Me ficharon, me dieron un citatorio para acudir a una Corte de Inmigración y luego me liberaron, después que me comprometí a acudir a la cita. Pero nunca me presenté”.

“En 2001 solicité el amparo del TPS y he sido elegida para las reinscripciones”.

“Posteriormente mi esposo sometió una petición de residencia en la que me incluyó, y también a mi niña que vino hace siete años.

A él le salió su residencia y a mi me entrevistaron y me dijeron que a mi no me había salido porque mi caso todavía estaba abierto con inmigración”.

“Mi esposo, una vez residente, sometió una petición Familiar I-130. Hablé a inmigración para saber cómo iba mi caso, en el 2005. Esto lo hice en Los Ángeles, California, donde fue sometida la petición. Ellos me contestaron que el año pasado, el 20 de junio de 2006, habían enviado correspondencia para que yo me presentara a inmigración. Pero como me mudé para Kansas, donde resido hoy, no recibí nada”.

“Yo le dejé mis datos al abogado, en Los Ángeles, pero él nunca me envió nada de lo que me había despachado el servicio de inmigración”.

“Ahora, ¿qué puedo hacer al respecto? Porque ya se pasó mucho tiempo. Le pregunto a mi abogado pero él no responde. ¿Qué puedo hacer al respecto? Ayúdeme, por favor”.

El abogado Rivera respondió: “Lo primero es verificar si es que tiene una orden de deportación. Esto se puede hacer con el número de Alien o el número de extranjero llamando al número de teléfono 1(800) 898-7180, que pertenece a la Corte de Inmigración”.

“Cuando llame, puede apretar el número 2 para que la computadora le atienda en idioma español. Y luego que ingrese los datos le dirá si fue deportada por un juez de inmigración”.

“Si fue deportada, ese es el motivo por el cual el gobierno no le quiere dar la residencia. En este caso, usted tendría que hacer una moción de reapertura con el consentimiento de la fiscalía de inmigración. O sea, que el fiscal de inmigración acepte reabrir su caso para que el juez lo revise y le otorgue la residencia”.

Nota del editor:

La ley de inmigración exige que cuando un extranjero con trámite pendiente cambia de casa, ciudad o estado, debe reportar la nueva dirección al gobierno en un plazo no mayor a 10 días. ¿La razón? La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) dijo que esto garantizará a los clientes la recepción oportuna de noticias o decisiones relacionadas con sus gestiones.

El requisito se cumple por medio del Formulario AR-11 (Alien Change of Address Card), documento disponible en Internet en varios idiomas.

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