<!--:es-->IRS Recuerda a Padres de Crianza que Podrían ser Elegibles para Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo<!--:-->

IRS Recuerda a Padres de Crianza que Podrían ser Elegibles para Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo

MAYO ES EL MES NACIONAL DE CRIANZA TEMPORAL

Siendo Mayo el Mes Nacional de Crianza Temporal, es conveniente recordar a familias trabajadoras que han aceptado en sus hogares a un menor con la generosidad de su corazón pero también con ciertas limitaciones económicas, que podrían ser elegibles para recibir el Crédito Por Ingreso del Trabajo (EITC).

El EITC beneficia a familias trabajadoras que reúnen los requisitos para esta ayuda adicional. Para las declaraciones del 2006, el EITC proporcionó un beneficio reembolsable de hasta $4,536 para familias calificadas. Sin embargo, puede que muchos padres de crianza no sepan nada del EITC o que no lo reclamaran porque no sabían cómo hacerlo. Por suerte, aún están a tiempo de solicitarlo e incluso puede hacerlo gratis y electrónicamente a través del servicio de Free File en www.IRS.gov.

“Personas que extienden una mano a niños en el sistema de crianza temporal y también los que están considerando compartir su cariño y su techo con uno de ellos pudieran beneficiar del EITC”, dijo Déborah Guajardo, portavoz del Servicio de Impuestos Internos (IRS).

El EITC es llamado un crédito por “ingreso del trabajo” porque el solicitante debe haber trabajado y obtenido ingresos. El límite máximo de ingresos es $38,348 para un matrimonio que declara conjuntamente con más de un niño calificado, incluyendo hijos de crianza, sin incluir en esta cifra los pagos exentos de impuestos por cuidados de hijos de crianza. Para efectos de este crédito, un hijo o hija de crianza es cualquier menor colocado en un hogar por una agencia autorizada o un tribunal.

Para 2005, 22 millones de declaraciones recibieron más de $41 mil millones en EITC. Sin embargo, el IRS también calcula que hasta 25 por ciento de todos los contribuyentes elegibles para este programa no reclama el crédito tributario.

Quienes califiquen deben tener un Número de Seguro Social válido y cumplir ciertos otros requisitos y presentar una declaración de impuestos, aunque no estén obligados a hacerlo debido a que no ganaron lo suficiente. Existen límites de edad, reglas de residencia, y normas en caso dos o más personas tengan el mismo hijo calificado y deben decidir quién reclamará los beneficios. Sin embargo, vale la pena investigar porque si califica, le puede rendir dinero extra para su familia. El EITC no afecta la mayoría de beneficios de bienestar social.

Puede encontrar más detalles en español en la Publicación 596SP del IRS, Crédito por Ingreso del Trabajo. También queda a su disposición el Asistente EITC, una herramienta interactiva disponible en español e inglés, en www.irs.gov/eitc . Para información general sobre el impuesto federal y preguntas específicas sobre el EITC, llame al IRS al 1-800-829-1040.

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