Un vistazo a la descentralización del agua en México y como se consolidó en Xalapa.


Comparto una remembranza respecto a lo que ha sido la descentralización del agua en México y como se consolidó en nuestro municipio de Xalapa. A continuación los antecedentes:

Las prácticas de administración pública en México relativas a la descentralización en materia de recursos hídricos, surgieron principalmente para aliviar las presiones políticas que se generaron por la centralización. El gobierno federal tenía una excesiva concentración de decisiones y empezaba a sufrir una disminución en su eficacia, por lo que se determinó empezar un proceso descentralizador.

Considerando el agua como un recurso estratégico para el desarrollo, fue necesario realizar reformas de Ley, y establecer estructuras orgánicas específicas para su implementación. En México, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) deposita esta responsabilidad en la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), órgano administrativo, normativo técnico, consultivo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Con las reformas de ley de 1992, en lo que respecta al agua y su gestión se favoreció un proceso de descentralización parcial, al conformarse consejos de cuenca que estaban sujetos a subordinación jerárquica, lo que implicaba que no tenían una separación orgánica administrativa, ni técnica, por lo que con esta reforma la descentralización no fue total.

En la reforma del 2004 de la LAN, se propuso una reestructuración administrativa de la entidad centralizadora, la CONAGUA, dando lugar a que las gerencias regionales se convirtieran en organismos de cuenca, y los consejos de cuenca sufrieron una reestructuración. Aunque en realidad el ejecutivo federal nuevamente solo otorgó un favorecimiento a la descentralización, un fomento a la participación de usuarios, declarando de interés público la descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos, con la participación de los estados, y municipios.

La reforma administrativa dejó intactas las atribuciones que por Ley se le atribuyen a la CONAGUA consolidando su presencia regional a través del fortalecimiento de las capacidades de los organismos de cuenca, concediendo a los mismos una serie de atribuciones pero imponiéndoles una clara subordinación jurídica a las decisiones centrales, más bien como un ente con estatus desconcentrado, lo que lejos de favorecer la política de descentralización, fortaleció más el centralismo de la gestión del agua en el país.

Para lograr un proceso más descentralizador surgieron los convenios de acuerdos de coordinación entre el gobierno federal, el estatal o municipal: Los que surgen en materia de administración y vigilancia de áreas naturales protegidas; control de residuos peligrosos; evaluación de impacto ambiental; preservación de suelo, flora, fauna silvestre y los recursos forestales entre otros. Procesos con los que se fortalece la transferencia de infraestructura, equipamiento y material especializado, asesoría técnica, capacitación, transferencia de personal, recursos presupuestales y gestión para el otorgamiento de créditos.

Con la reforma del 2004 a la Ley de Aguas Nacionales, la CONAGUA siguió manteniendo una parte centralizada, pero es sumamente relevante, porque de ahí a la fecha se ha dejado en manos de los gobiernos locales las iniciativas que desatan el proceso de descentralización. En este contexto y con el sustento del nuevo federalismo, se otorga la capacidad de administrar, construir y operar sistemas hidráulicos, tanto a los estados como a los municipios, a los usuarios del agua, y a la iniciativa privada. Señalando que se transfiere el recurso a través de asignación o concesión, pero el propietario originario del agua sigue siendo la Nación y el ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua, que es la única facultada para otorgar el uso o aprovechamiento de la misma.

En la Ley de Aguas Nacionales, los organismos operadores aparecen como uno de los mecanismos que permiten el nuevo federalismo en materia de agua potable, y se convierten en el principal instrumento de la descentralización, que para alcanzar la autonomía e independencia financiera se facultan, y en el artículo 102 se les brinda todas las facilidades a la inversión privada y social para alcanzar los objetivos. Bajo la figura de organismo operador, la inversión privada, más que la social, está facultada para operar sistemas de agua potable y otros servicios como el drenaje y alcantarillado.

¿Para qué les detallo todo esto amigas y amigos?, es solo para que ustedes tengan idea de dónde surgen los Organismos Operadores de Agua y su valor. De lo necesario que es, que en todo el país los que estén operando funcionen de manera eficaz y eficiente. El agua es vital para el desarrollo de un pueblo, por lo que su manejo debe ser integral, sustentable o sostenible, un organismo operador del agua en este caso cobra importancia.

Desafortunadamente en México, se ha sabido de casos en que los organismos operadores del agua están muy mal, desde su organización, como en su gestión y administración. En otra ocasión voy a compartir con ustedes un estudio que se hizo a los organismos operadores y los males que padecen.

¿Qué es un organismo operador?

De acuerdo al Artículo 4 fracción XXV de la Ley de Agua del Estado de Veracruz o Ley 21 (LAEV), un Organismo operador: es la entidad, en los niveles estatal o municipal, responsable de la organización, dotación, administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en la circunscripción territorial estatal, regional, municipal o intermunicipal que le corresponda.

En Xalapa fue en el año 1980 cuando se iniciaron los trámites para municipalizar el Sistema de Agua Potable, sin embargo, es hasta el 22 de febrero del 2002 que se logra este objetivo, el cual se publica en la Gaceta Oficial de la Federación; y así el Sistema deja de pertenecer al Gobierno del Estado para formar parte del Gobierno Municipal, como Organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. El nombre que adquirió el organismo por decreto en de “Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Veracruz” teniendo una naturaleza paramunicipal de acuerdo al artículo 36 de la LAEV, el Organismo Operador estará a cargo de: Un órgano de gobierno y un director. El Órgano de Gobierno de acuerdo con el artículo 37 integrado por:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. El regidor que tenga a su cargo la comisión en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
III. Tres representantes de los usuarios; y
IV. El titular del órgano de control interno del Ayuntamiento, en funciones de comisario.

Muy pronto tendremos nuevo ayuntamiento en nuestro municipio de Xalapa, nuestro próximo Presidente Municipal, el Lic, Américo Zúñiga Martínez, que de acuerdo a la Ley, presidirá el nuevo Órgano de Gobierno en materia de agua, y estoy segura que ustedes como yo, estarán formando expectativas respecto a su forma de gobierno, a su liderazgo y sobre todo a que en estos cuatro años sea el principal promotor para poner en marcha un plan estratégico para el manejo sustentable del agua en nuestro municipio.

De Ciudadana a Ciudadanos su amiga Dora María Hernández Guevara.

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