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Te negaron la visa, ¿Qué hacer?

La mayoría de las personas a las que Estados Unidos les niega una visa de turista reciben una carta genérica que menciona la sección 214(b) del Acta de Nacionalidad e Inmigración, pero ¿A qué se refiere esta ley y que puedes hacer?

Entender las razones por las que la visa ha sido negada es a veces complicado, las embajadas y consulados americanos rechazan cientos de miles de solicitudes de visa cada año. Se calcula que más de dos millones de solicitudes son negadas al año bajo la sección 214(b) del Acta de Nacionalidad e Inmigración. (The Immigration and Nationality Act)
A lo que se refiere dicha sección de la ley es que en opinión del agente de inmigración con quien el solicitante tuvo la entrevista de rigor, este no lo convenció de que la intención de obtener la visa es para una visita temporal a la Unión Americana.
El solicitante de la visa de turista debe demostrar que cuenta con lazos fuertes en su país, como trabajo, casa, escuela, relaciones familiares etc. La carga de prueba le corresponde al solicitante, es decir, al acudir a la entrevista debió estar preparado para demostrar todos esos lazos.
Mientras que la decisión que te niega la visa no se puede apelar, tampoco quiere decir que es permanente y puedes volver a presentar una solicitud.
No es recomendable hacer una solicitud de inmediato, no por presentarte con más documentos quiere decir que convencerás al agente de que eres elegible, es necesario dejar pasar un tiempo razonable y volver a solicitarla cuando puedas demostrar que has establecido esos lazos que mencionamos y que tu intención de viajar a Estados Unidos es claramente temporal.
Ejemplos de cómo puedes demostrarlo es si tienes un nuevo empleo, has comprado una propiedad o si puedes demostrar que viajas a un solo evento, como la boda de un familiar y no solo a “pasear” por Estados Unidos.
Si tienes problemas obteniendo una visa de turista una segunda ocasión, lo mejor es que consultes con un abogado de inmigración para que te asesore en cómo proceder.
Siempre que tu solicitud sea rechazada bajo la sección 214 (b) del Acta de Nacionalidad e Inmigración, tienes esperanza de obtenerla.

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