
IRS Otorga Alivio Tributario a Víctimas de Incendios en el Sur de California
Los contribuyentes en el Área Declarada de Desastre por el Presidente –– lo cual constituyen los condados de Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, Santa Bárbara y Ventura –– tendrán hasta el 31 de enero, 2008, para presentar declaraciones, pagar impuestos y efectuar otros trámites sujetos a un plazo de tiempo.
La postergación de tiempo se aplica a trámites sujetos a un plazo de tiempo a partir o después del 21 de octubre, 2007, cuando comenzaron los incendios, y a partir o antes del 31 de enero, 2008. Esto incluye la declaración federal de impuesto de empleadores, Forma 941, que normalmente vence el 31 de octubre, 2007, y el pago de impuesto estimado para el cuarto trimestre, que normalmente vence el 15 de enero.
Además, el IRS suspenderá las multas por no hacer depósitos de nómina e impuestos sobre artículos de consumo que vencían a partir o después del 21 de octubre, 2007, y a partir o antes del 5 de noviembre, 2007, siempre y cuando los depósitos sean hechos para el 5 de noviembre, 2007.
Si algún contribuyente recibe una notificación de multa del IRS, debe llamar al número de teléfono en el aviso para que el IRS anule cualquier interés y multas por declarar o pagar tarde que de otra manera se aplicarían durante el período del 21 de octubre, 2007, hasta el 31 de enero, 2008, o del 21 de octubre, 2007, hasta el 5 de noviembre, 2007, por no haber depositado a tiempo. Ninguna multa o interés será anulada para contribuyentes que no tengan responsabilidad de declarar, pagar o depositar durante este período.
“Al comenzar el proceso de recuperación, lo que menos necesitan los contribuyentes afectados por el desastre es la preocupación por fechas limite. El IRS ofrece muchos recursos para víctimas de desastre en el Internet en www.IRS.gov, como también por teléfono y en persona”, dijo Déborah Guajardo, vocera del IRS.
El sistema electrónico del IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en áreas de desastres cubiertas y aplica alivio automático para declaraciones y pagos. Los contribuyentes dentro de áreas de desastres no necesitan identificarse como afectados por el desastre con anotaciones en sus declaraciones ni con designaciones de desastre en los programas electrónicos tributarios.
Los contribuyentes afectados que viven o tienen un negocio ubicado fuera del área cubierta por este desastre tendrán que llamar al teléfono especial del IRS para desastres 1-866-562-5227 para identificarse como elegibles para el alivio por el desastre.
Pérdidas Fortuitas
Los contribuyentes afectados en un área declarada de desastres por orden presidencial, también tienen la opción de reclamar pérdidas fortuitas en sus declaraciones de impuesto federal del año actual o anterior. Para detalles sobre cómo calcular una deducción de pérdida fortuita, vea la Publicación 547SP del IRS – Hechos Fortuitos, Desastres y Robos del IRS – Hechos Fortuitos, Desastres y Robos.
Los contribuyentes que reclaman pérdidas fortuitas en sus declaraciones del año pasado deben anotar la Designación de Desastre “California Wildfires” en la parte superior de la forma para que el IRS pueda procesar el reembolso con más rapidez.