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IRS Anuncia Ayudas En-Línea para Solicitar Plan de Pagos

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) hoy introdujo varios nuevos avances a la solicitud interactiva para acuerdos de pago en IRS.gov, que facilita la modificación de acuerdos de pago existentes para los contribuyentes y sus representantes autorizados.

El sistema ahora permitirá que:

Individuos modifiquen las fechas y/o cantidades de sus pagos en acuerdos vigentes 

Individuos modifiquen extensiones actuales a los acuerdos regulares y los acuerdos de pagos de débito directo  

Individuos cambien los acuerdos de pago regulares a un acuerdo pagable directamente de su salario o a un acuerdo de débito directo

Preparadores profesionales con autorización valida usen la fecha de firma en su Forma 2848 aprobada, Carta de Poder y Declaración de Representante, o la identificación telefónica como medio alternativo de la certificación cuando piden acuerdos para sus clientes

“Más del 75 por ciento de los que son elegibles para un acuerdo de pago lo pueden establecer usando la herramienta en-línea,” dijo Déborah Guajardo, vocera del IRS. ”Desde su inicio en octubre 2006, más de 30,000 contribuyentes han establecido un acuerdo de pago electrónicamente.”

Los contribuyentes elegibles que adeudan $25,000 o menos en impuestos, multas e intereses combinados se pueden auto-calificar, solicitar y recibir notificación inmediata de la aprobación para acuerdos de pago – incluyendo acuerdos anticipados de deudas tributarias del Formulario 1040 2007 y acuerdos de débito directo sin papeleo.

“Por su puesto, el pagar los impuestos a tiempo en su totalidad evita las multas e intereses innecesarios,” dijo Guajardo. Sin embargo, los que no pueden pagar el total pueden pedir un acuerdo de pago. Para calificar, el contribuyente debe primeramente presentar todas las declaraciones requeridas y estar corriente con pagos estimados aplicables.

Para acceso a la solicitud, visite el sitio IRS.gov. Utililice la lista de opciones bajo “I need to…”  y seleccione “Set Up a Payment Plan” (Establecer Un Plan de Pagos). La solicitud está disponible de lunes a viernes de 6 a.m. a 12:30 a.m., sábado de 6 a.m. a 10 p.m. y domingo de 4 p.m. a 12:00 a.m. (todos los horarios son Tiempo del Este.)

 

 

IRS Aceptando Solicitudes para Subvenciones para Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos

La Defensora Nacional del Contribuyente Nina E. Olson anunció hoy que el proceso de 2009 para solicitar ayuda financiera está ahora abierto para Clínicas de Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés).

El programa de subvenciones LITC es un programa federal administrado por el Servicio del Defensor del Contribuyente. El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS cuyos empleados ayudan a los contribuyentes que están sufriendo daño económico, que están buscando ayuda para resolver problemas tributarios que no han sido resueltos a través de las vías normales o creen que un sistema o procedimiento del IRS no está funcionando como debe.

Bajo el programa de subvenciones LITC, el IRS otorga una cantidad aplicable de hasta $100,000 al año para desarrollar, expandir o mantener clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. El programa está en su décimo año y continúa creciendo.  Incluso en 2008, la Oficina del Programa LITC ha otorgado subvenciones LITC a 154 organizaciones en 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y Guam.

Las LITC son organizaciones independientes que brindan a contribuyentes de bajos ingresos representación gratuita o a precio nominal en disputas tributarias federales con el IRS. Las clínicas también proveen educación a contribuyentes y establecen contacto con contribuyentes que hablan inglés como su segundo idioma. La Publicación 4134, Low Income Taxpayer Clinic List, brinda información acerca de las clínicas. Está disponible en www.irs.gov en oficinas locales del IRS. Ejemplos de organizaciones calificadas incluyen:

Programas clínicos en escuelas acreditadas de derecho, negocios o contabilidad, cuyos estudiantes representan a contribuyentes de bajos ingresos en disputas tributarias con el IRS, y

Organizaciones exentas de impuestos bajo la Sección 501(a) del Código Tributario que representan a contribuyentes de bajos ingresos en disputas tributarias con el IRS o los refieren a representantes calificados.

El período para estas solicitudes será del 27 de mayo de 2008, al 7 de julio de 2008. La subvención cubrirá el ciclo de subvenciones de 2009, de enero 1 de 2009, al 31 de diciembre de 2009.  Las solicitudes deben ser estampadas por el correo postal o presentadas electrónicamente para el 7 de julio, 2008. 

Copias del Paquete de Aplicación y Guía para Subvenciones de 2009, Publicación del IRS 3319 (Rev. 5-2008), están disponibles en el sitio de Internet del Servicio del Defensor del Contribuyente en http://www.irs.gov/advocate. Los postulantes también pueden pedir los paquetes de solicitudes del Centro de Distribución del IRS llamando al 1-800-829-3676. Los postulantes también pueden presentar solicitudes electrónicamente en www.grants.gov.  Quienes postulen electrónicamente deben usar el Número para Fondos TREAS-GRANTS-052009-001.

Preguntas acerca del Programa LITC o del proceso de solicitud para subvenciones  pueden ser remitidas a la Oficina del Programa LITC (202) 622-4711, no es llamada gratuita, o por correo electrónico a LITCProgramOffice@irs.gov.

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