El qué y cómo de la visa “U” Visa para víctimas de crímenes

La visa tipo “U” de no inmigrante fue creada por el Congreso de Estados Unidos en octubre de 2000 y beneficia a extranjeros víctimas de crímenes y que quieran colaborar con las autoridades estadounidenses en el esclarecimiento de estos hechos delictivos

La lista de crímenes involucra violaciones de leyes criminales federales, estatales o locales, y que van desde asesinatos, violaciones, tortura, explotación sexual y chantaje, hasta manipulación de un testigo, obstrucción de la justicia y detención ilegal/injustificada.

Después de tres años, el beneficiario puede pedir la residencia. Conozca los detalles.

Preguntas

y respuestas

¿Cómo se reúnen los requisitos para la clasificación U No Inmigrante?

Hay cuatro requisitos que satisfacer según los reglamentos:

La persona debe haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de ser víctima de una actividad criminal calificada;

La persona tiene información concerniente a la actividad criminal;

La persona fue útil o está siendo útil en la investigación o proceso del crimen, o existe la posibilidad de que lo sea; y,

La actividad criminal debe haber violado las leyes estadounidenses o haber ocurrido en los Estados Unidos.

¿Qué constituye una “actividad criminal”?

Por ley, una actividad criminal calificada se define como aquella que involucra a una o más de una lista larga de actividades que violan las leyes criminales federales, estatales o locales, y que van desde asesinatos, violaciones, tortura, explotación sexual y chantaje, hasta manipulación de un testigo, obstrucción de la justicia, detención ilegal/injustificada, etc. Esta lista no es exclusiva; de hecho, la lista de crímenes calificados representa una gama amplia de los tipos de comportamientos que pueden constituir los crímenes de la violencia doméstica, el abuso sexual, el tráfico de personas y otros de los cuales a menudo son objeto los inmigrantes vulnerables.

Pasos obligatorios

¿Cuáles son los procedimientos para solicitar la clasificación U No Inmigrante?

Los extranjeros víctimas de un crimen deben someter una Petición para Clasificación “U” No Inmigrante (Petition for U Nonimmigrant Status) (Formulario I-918). El formulario pide información para determinar si el solicitante reúne los requisitos de tal clasificación, así como información sobre su capacidad para ser admitido en los Estados Unidos.

La USCIS asignó el Centro de Servicio en Vermont como sede central actual para recibir todas las peticiones de la clasificación U No Inmigrante. Tal centralización permitirá que los oficiales del USCIS desarrollen experiencia para manejar las peticiones de la clasificación.

¿Cualquier extranjero puede decir que fue víctima de un crimen y solicitar esta clasificación especial?

No. El extranjero víctima debe llenar una petición para estado “U” No Inmigrante y también contar con una certificación como “ayudante” de una agencia autorizada para otorgarla. Eso significa que la víctima debe proporcionar una Certificación para Estado U No Inmigrante (U Nonimmigrant Status Certification (Formulario I-918, Suplemento B) de parte de un oficial federal, estatal o local del orden público que demuestre que el solicitante “ha ayudado, está ayudando, o tiene la posibilidad de ayudar” en la investigación o proceso de la actividad criminal. Asimismo, la certificación debe ir firmada por el director de tal agencia o por un supervisor asignado con la autoridad para expedir certificaciones en nombre de tal agencia.

¿Cómo se determinan las “agencias autorizadas” para dar certificaciones?

Las agencias autorizadas para expedir certificaciones incluyen las agencias federales, estatales o locales del orden público, un procurador o juez, o bien, alguna otra autoridad a cargo de la investigación o proceso de la actividad criminal. La regla también incluye otras agencias tales como las de protección de menores, la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo y el Departamento del Trabajo, ya que estas tienen jurisdicción para investigar crímenes dentro de sus respectivas áreas de experiencia.

¿Qué hace que esta clasificación de no inmigrante sea distinta a otras, tales como el estado “T” Inmigrante?

Otras clasificaciones de no inmigrante, tales como la visa “T”, requieren que un extranjero esté presente físicamente en Estados Unidos como condición para reunir los requisitos. La USCIS determinó que el marco reglamentario del estado U No Inmigrante permite que los extranjeros víctimas de un crimen calificado soliciten tal clasificación dentro o fuera de Estados Unidos.

Visa U-1, para

familiares

¿Pueden solicitar la clasificación U No Inmigrante los familiares del solicitante?

Aún cuando los familiares que acompañan al solicitante pueden obtener la clasificación de “U” No Inmigrante, bajo ciertas circunstancias; ellos no pueden someter una solicitud por su propia cuenta. El solicitante principal (el extranjero víctima) debe presentar la petición a nombre de los familiares que reúnan los requisitos. Si el solicitante principal es menor de 21 años de edad, los familiares calificados incluyen el cónyuge, hijos, hermanos solteros menores de 18 años y los padres del solicitante. Si el solicitante tiene 21 años de edad o es mayor, los familiares calificados incluyen su cónyuge y sus hijos. Para que un familiar obtenga el estado migratorio “U” No Inmigrante, este debe:

Ser un familiar calificado (según se describe arriba) y,

Poder ser admitido a los Estados Unidos.

El solicitante principal puede someter el Formulario I-918, Suplemento A, a nombre de los familiares que reúnan los requisitos.

¿Existe un límite de Visas U No Inmigrante expedidas, que pueda aprobar la agencia?

La USCIS podrá otorgar el estado de “U” No Inmigrante a no más de 10 mil extranjeros principales dentro de cualquier año fiscal (del 1 de octubre al 30 de septiembre). No obstante, el límite no corresponde a cónyuges, hijos, padres y hermanos solteros que acompañen al extranjero víctima o que lo seguirán para reunirse con él (o ella). Si se llegase al límite en un año fiscal antes de adjudicar todas las solicitudes, USCIS creará una lista de espera con la que la agencia considera que creará un mecanismo estable por medio del cual podrán estabilizar su calidad migratoria las víctimas que estén cooperando con las agencias del orden público. Además, se otorgará acción diferida a los solicitantes asignados a la lista de espera, (lo que significa que podrán solicitar autorización para trabajar o viajar) hasta que puedan adjudicarse sus peticiones al comenzar el siguiente año fiscal.

¿Cuánto tiempo podrá una persona mantener la clasificación “U” No inmigrante?

La clasificación “U” No Inmigrante no puede exceder cuatro años; se permitirán las extensiones si se presenta la certificación de alguna agencia autorizada para tal fin, la cual indique que se requiere la presencia del extranjero en los Estados Unidos para ayudar en la investigación o proceso de una actividad criminal calificada.

Camino

a la residencia

¿Puede eventualmente solicitar el estado de residente permanente una persona que haya tenido la clasificación de “U” No Inmigrante?

Sí. Tal persona debe haber estado presente física y continuamente en los Estados Unidos por un periodo de por lo menos tres años a partir de su fecha de admisión como No Inmigrante “U”; y, la agencia debe determinar que la presencia continua de tal persona en el país se justifica por motivos humanitarios para asegurar que exista una familia unida, o bien, si esta situación es lo mejor para el interés público.

¿Existe una fecha límite para someter las peticiones de la clasificación “U” No Inmigrante?

No. Sin embargo, la USCIS alienta a los solicitantes que ya hayan recibido amparo provisional (ver la siguiente respuesta para una explicación de “amparo provisional”) a someter el Formulario I-918 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta regla. Sencillamente, después de tal fecha, el proceso de amparo provisional ya no tendrá efecto y la agencia no seguirá tomando en cuenta las solicitudes iniciales del mismo. Sin embargo, si un solicitante sometió debidamente un Formulario I-918 y la agencia aún no ha dictaminado una decisión al respecto, se extenderá el amparo provisional hasta que la USCIS adjudique la petición.

¿Existen cuotas en relación con esta clasificación nueva?

Este programa tiene que ver con el bienestar de algunos solicitantes y peticionarios y la decisión de la USCIS de anular la cuota de solicitud refleja el objetivo humanitario de los estatutos. Por lo tanto, no se cobrará ninguna cuota por someter el Formulario I-918 ni por la clasificación derivativa “U” No Inmigrante para familiares que reúnan los requisitos. No obstante, los solicitantes sí deberán pagar las cuotas establecidas de los servicios biométricos de cada persona de entre 14 y 79 años de edad que se incluya en cada petición. La cuota actual de servicios biométricos es de $80 por persona. Los solicitantes que no puedan sufragar la cuota de los servicios biométricos podrán someter una solicitud de exención de la misma.

Sin el reglamento, ¿cuántas personas habrían recibido una visa tipo “U”? Y, ¿cuál es el estado de tales personas?

Hemos recibido aproximadamente 7 mil solicitudes para clasificación “U” No Inmigrante. De estas, se han aprobado unas 5,800. (Las cifras incluyen los peticionarios principales y sus familiares.) USCIS desarrolló un sistema formal centralizado para proporcionar alivio provisional. En pocas palabras, se les otorgó una acción diferida a los peticionarios que reunieron los requisitos, misma que les permite solicitar trabajo y contar con autorización para viajar. Asimismo, durante enero de 2006, la agencia publicó directrices indicando que se registraría la clasificación de los peticionarios que obtuvieran una acción diferida y cuyas solicitudes de visa “U” fueran aprobadas finalmente, a partir de la fecha en la que haya sido aprobada la solicitud de amparo provisional. Lo anterior sería importante si el peticionario solicitara posteriormente que se ajustara su clasificación a residente permanente.

Lo dice la Ley

Están expidiendo una “regla provisoria final”, pero aún se busca el comentario del público. ¿Por qué?

La Ley de Procedimientos Administrativos (Administrative Procedure Act – APA) permite excepciones a los requisitos para solicitar los comentarios del público antes de que tome efecto una regla propuesta. USCIS cree que retrasar aún más la implementación de esta regla iría en contra del interés público, ya que más retrasos podrían exponer a personas no inmigrantes víctimas de actividades criminales a peligros adicionales, al mismo tiempo que su clasificación migratoria sigue en el limbo. Sin embargo, el comentario público es importante y, por lo tanto, las observaciones que se reciban se tomarán en cuenta en la regla final. No obstante, y debido a que la USCIS está publicando esta regla como regla “provisoria” final, la misma entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Federal Register (Diario Oficial Federal).

El Congreso aprobó la ley hace casi seis años. ¿Por qué se ha tardado la USCIS en expedir las reglas?

Las provisiones de la visa “U” son complejas; fue necesario resolver muchas problemáticas difíciles de índole legal y político. Por ejemplo, tuvimos que definir el significado de “víctima” y darle sentido a lo que sería una “actividad criminal calificada”. Tales temas originaron polémicas intrincadas y a menudo complicadas entre las muchas agencias con quienes nos tuvimos que coordinar. La administración de las provisiones de la visa “U” son bastante diferentes en comparación con cualquier otras que obran en las leyes de inmigración. Un ejemplo es el hecho de que el estatuto establece que la “actividad criminal calificada” debe violar las leyes estadounidenses u ocurrir en los Estados Unidos (incluso en los territorios indígenas y las instalaciones militares) o en los territorios y posesiones del país. Hay que mantener en cuenta que el anterior Servicio de Inmigración y Naturalización redactó estas normas antes de que se creara el departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Cuando se completó la transición del USCIS al DHS, se volvieron a circular el borrador de la regla y sus elementos nuevos.

¿Cómo puedo hacer comentarios formales acerca de esta propuesta?

Para hacer comentarios sobre la regla propuesta, sírvase presentarlos por escrito en la fecha de publicación de la misma en el Federal Register o dentro de los 60 días posteriores a tal publicación, utilizando uno de los siguientes métodos:

Federal eRulemaking Portal (Portal Electrónico Federal sobre Reglamentación): www.regulations.gov. Siga las instrucciones para someter comentarios.

• Por correo. Envíe una carta a: Director, Regulatory Management Division, U.S. Citizenship and Immigration Services Department of Homeland Security, 111 Massachusetts Avenue, NW, 3rd Floor, Washington, D.C. 20529. En su correspondencia, sírvase referirse al: DHS Docket No. USCIS-2006-0069. Esta dirección puede utilizarse para remisiones en papel, disco o CD-ROM.

Entrega en persona o por mensajería: Regulatory Management Division, U.S. Citizenship and Immigration Services Department of Homeland Security, 111 Massachusetts Avenue, NW, 3rd Floor Washington, D.C. 20529

Por teléfono de contacto: (202) 272-8377.

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