Deben nombrar a consejeros del IFE antes del 15 de diciembre

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad requerir a la Cámara de Diputados que provea lo necesario para que en el actual periodo ordinario de sesiones designe a los tres consejeros del IFE que faltan desde hace más de un año.
En su sesión de este miércoles, los magistrados de la Sala Superior de dicha corte resolvieron que en caso de que no se den a conocer esos nombramientos antes del 15 de diciembre, cuando concluirá el periodo ordinario, los legisladores deberán convocar a un periodo extraordinario para ese efecto.
Se pronunciaron a favor del proyecto de sentencia elaborado por los magistrados Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava, Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanis.
Los siete magistrados reconocieron el interés legítimo del diputado federal del Partido del Trabajo (PT), Jaime Cárdenas, respecto a que se violentaron sus derechos político–electorales al no poder votar y participar en la designación de los consejeros electorales faltantes.
Por tal motivo resolvieron requerir a la Cámara de Diputados celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales que faltan al Instituto Federal Electoral (IFE) dentro del actual periodo ordinario de sesiones.
El propósito es que las demás etapas del Proceso Federal Electoral que se encuentra en marcha se desarrollen con un Instituto Federal Electoral integrado de manera óptima, como lo establece la Constitución.
En su proyecto de sentencia, el magistrado Carrasco Daza expuso que la queja fue promovida por el diputado Jaime Cárdenas, quien se quejó de la omisión de un acto administrativo de naturaleza electoral, lo que permitió el acceso a la jurisdicción de la Sala Superior.
Existe un mandamiento en el artículo 41 constitucional que delínea la integración del Consejo General, entre otros, por un presidente y ocho consejeros electorales, agregó.
Indicó que si bien existen actuaciones de la Cámara de Diputados que denotan un actuar legislativo dirigido a alcanzar la designación de los consejeros electorales, no han sido concluyentes para lograr ese objetivo.
El representante de la Cámara de Diputados argumentó la improcedencia de que la Sala Superior resolviera el juicio promovido por el diputado Cárdenas, pero ello es incorrecto, porque el órgano jurisdiccional juzgó una omisión por actos administrativos electorales.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que Jaime Cárdenas es ciudadano y representante de la nación en tanto diputado federal, y que con esa doble envestidura solicitó revisar la omisión de un acto administrativo electoral (más no legislativo).
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos subrayó que actualmente está en curso el proceso electoral federal para la renovación de la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, y de ahí la importancia de que la Cámara de Diputados ejerza sus facultades y designe a los consejeros.
Agregó que la omisión en que incurrió ese órgano legislativo afecta el principio de constitucionalidad, porque la Cámara de Diputados no ha realizado la designación mencionada.
El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos, coincidió con la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa en el sentido de que con esa resolución no se califica la legalidad de lo actuado por el IFE, ya que ése ha operado con el quórum formal, lo que da validez a sus actos.
Luna Ramos señaló que lo fundamental es la integración óptima del instituto, conforme a la Constitución y las leyes secundarias que se han emitido al respecto.
Los magistrados Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanis votaron a favor de la sentencia, aunque emitieron votos razonados, ya que en otros juicios previos sobre el mismo tema se pronunciaron de manera diferente.

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